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sábado, 1 de octubre de 2011

II Jornadas sobre Ley Natural: Presentación y Estudio Preliminar

PRESENTACION Y ESTUDIO PRELIMINAR


El libro que presentamos reúne los catorce trabajos que expusieron los académicos en las II Jornadas sobre Ley Natural llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica .

La riqueza de cada uno de los trabajos nos exime de comentar los mismos, por lo cual parece prudente que la presentación a la que hacemos referencia apunte a mostrar una tarea que se ha emprendido y por lo cual hablar del trabajo de estas jornadas debe ser más bien una suerte de puesta en claro de aquellos cuestiones en las cuales se encuentra empeñada buena parte de la intelectualidad católica en la actualidad y en especial esta debe ser la tarea de una facultad de derecho de la universidad católica.[1].

1. Punto de partida.

En la sesión plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe de fecha 6 de febrero de 2004 el recordado Pontífice Juan Pablo II plantea una reiterada preocupación de la Iglesia Católica acerca de la necesidad de encontrar en el mundo actual un común denominador de principios morales que puedan servir como criterios básicos para legislar sobre los problemas fundamentales que afectan a los derechos y deberes de todo hombre[2].

En este sentido resulta muy clara la reflexión del entonces Pontífice cuando decía:
“ En las Cartas Encíclicas Veritaris Splendor y Fides et Ratio quise ofrecer elementos útiles para redescubrir entre otras cosas, la idea de la ley moral natural, por desgracia , no parece que estas enseñanzas hayan sido aceptadas hasta ahora en la medida deseada y la compleja problemática requiere profundizaciones. Por tanto, os invito a promover oportunas iniciativas con la finalidad de contribuir a una renovación constructiva de la doctrina sobre la ley moral natural, buscando también convergencias con representantes de las diversas confesiones, religiones y culturas”[3]

En esta línea de pensamiento, y siguiendo el camino trazado por Juan Pablo , el entonces Cardenal Ratzinger como Prefecto para la Congregación par la Doctrina de la Fe dirige sendas cartas a los Rectores de las universidades pontificias con el fin de pedirle que se organicen simposios sobre estas cuestiones de acuerdo a las propias líneas de investigación que cada casa de estudios ha seguido adelante.

Así es como surgen estas Jornadas que se entroncaron con las que organizó la Pontificia Universidad Católica de Chile en octubre del año 2005 bajo el título “Vigencia de la Ley Natural en el Siglo XXI”.

Aquí es necesario realizar algunas apreciaciones que pueden explicar la tarea en la cual la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica se ha embarcado y que consiste en trabajar las cuestiones que hacen a la existencia y contenidos de la ley natural, y a partir de allí especificar los núcleos indisponibles que permiten presentarse al diálogo con otras culturas y religiones buscando los principios que permitan una adecuada convivencia.

La cuestión no es menor para el pensamiento de la Iglesia Católica, ya que en todo el contenido de la denominada doctrina social se encuentran trazas de esta cuestión, sólo cabe recordar, y a mero título de ejemplo, la Constitución Apostólica Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II [4]en cuanto la misma insiste en la legítima laicidad de los saberes temporales, preocupación que se reitera a lo largo de la segunda parte de Deus Caritas Est[5].

Debe advertirse la actualidad del tema, precisamente en la Encíclica de Benedicto XVI se insiste en la visión del social cristianismo y se dice específicamente que se trata de suscitar debates que permitan profundizar puntos de importancia fundamental para todos, no se trata de imponer a los no creyentes una perspectiva de fe, sino de interpretar y defender los valores radicados en la naturaleza misma del ser humano. Esta afirmación del Pontífice referida a la doctrina social cristiana, por una parte no hace más que continuar toda una línea en la cual ha trabajado el núcleo central de la doctrina social de la Iglesia[6]

Desde esta mirada es que se plantea un punto importante de la cuestión , en cuanto que desde el descubrimiento de estos principios básicos es posible legislar. Aquí aparece una tesis madura del papa Wojtyla el cual reflexionando sobre el tema del derecho reconoce que en su compromiso con la dignidad de la persona debió necesariamente incursionar en las categorías jurídicas [7], esto implica una necesaria referencia al problema jurídico si se quiere aceptar frente a la existencia de la persona una actitud que no sea de indiferencia.

De esta manera se advierte que la cuestión vincula a la ley natural con la presencia de los contenidos esenciales que durante muchos siglos han sido pacíficamente reconocidos como evidencias de carácter ética y principios indiscutibles de la vida social y han constituido la posibilidad de legislar en consecuencia.

Sin embargo , por lo que se verá más adelante, el relativismo, cuanto más se transforma en la forma de pensamiento generalmente aceptada, más tiende a convertirse en un nuevo dogmatismo. De esta manera se torna muy difícil incorporar a los criterios básicos para legislar valores mínimos de respeto de aquello que es justo por naturaleza, y cabe enfatizar que no se hacen aquí planteos que tengan que ver con la fe, sino simplemente el punto de partida es una mirada sobre los valores que no pueden ser ajenos a ninguna persona de buena voluntad. Si se miran las cosas desde esta perspectiva encontremos que siempre se descubre un sustrato que es un algo simplemente dado, inexpugnable a nuestra libertad a nuestra disponibilidad, de esto es de lo que se trata, de trabajar sobre estos núcleos indisponibles[8]

Es por eso que enfocar la cuestión de la recuperación de contenidos de la ley natural desde lo que es jurídico, puede perder la riqueza propia del diálogo de aquel que lo hace con la finalidad de convencer a un interlocutor idóneo, pero cuando se plantea la cuestión en estos términos, si bien puede suceder que se empobrezca el intercambio de ideas, por otra parte se dota al debate de un contenido de realismo que se verá reflejado en un cuerpo de legislación que para bien o para mal regirá los destinos de muchas personas.

Cabe aquí pensar que aquello que se requiere de los juristas, es probable que no esté vinculado con las tareas de dar a cada uno lo suyo o a lo que cotidianamente se discute en el ámbito del foro en los intercambios de los que habla la justicia conmutativa, sino que se está refiriendo a los principios que organizan secularmente la vida social, lo cual muchas veces tiene un contenido que más se vincula a lo antropológico que a lo jurídico, pero no deja de verificarse que una referencia a los valores se aprecia en la doble relación con la racionalidad básica que debe guardar el ordenamiento jurídico en general y las normas en particular, así como su sujeción a un marco concreto de bienes socio-políticos.[9]

Es cierto entonces que la tarea de imaginar y construir una conciencia ética universal asentada en los principios de la ley natural está referido a la promoción y defensa de los derechos humanos. Esto también es comprensible si se lo mira desde la perspectiva de la misión de la Iglesia Católica, para quien la defensa y promoción de los derechos humanos se ha convertido en uno de los ámbitos que más caracterizan su compromiso a favor de la promoción humana.

Aquí cabe dimensionar adecuadamente de que se está hablando cuando se hace referencia a derechos humanos y debe recordarse siempre que para entenderlos en su verdadera dimensión la referencia necesariamente es objetiva, tal como queda desarrollado de aquí en adelante .

Es necesario dar un paso adelante respecto de la cuestión de los derechos humanos. Un paso que sea esclarecedor y se inscriba en la línea del realismo jurídico, este paso consiste en reafirmar la prioridad de los deberes con respecto a los derechos, para evitar el deslizamiento relativista de la doctrina misma que afirma la reciprocidad y complementariedad de los derechos y deberes. Así se advierte que los derechos no son un fin en si mismos, se justifican para la realización de una tarea solidaria que hay que llevar adelante, los derechos no deben ser considerados como bienes subjetivos que hay que gozar privadamente, sino como reconocimiento de talentos que se deben poner a disposición de un proyecto común[10]

De esta manera se alcanza un adecuado equilibrio en el tema que se está tratando , ya que con un lenguaje moderno se logra situar la cuestión en un criterio objetivo, dentro de lo que ha sido el pensamiento jurídico romano, el cual encuentra antecedente en la filosofía griega y en la síntesis tomista del siglo XIII . Cabe advertir que también a modo de ejemplo puede citarse el primer capitulo de la encíclica Pacem in Terris en la cual Juan XIII presenta el tema de los derechos y deberes del hombre, y lo hace hablando primeramente del orden entre los seres humanos, es significativo a este respecto cuando se refiere a los límites del orden moral y del bien común para el ejercicio de sus derechos, a renglón seguido dice que la naturaleza humana es fuente de los derechos ( Nro.s 12 y 13 de la Encíclica).

Más significativo aún es el hecho que las citas que formula reflejan una continuidad de pensamiento con su antecesores, así puede verse que hace referencia a Libertas praestantissimun y Rerun Novarum de Leon XIII, el Radiomensaje de Navidad de Pío XII del año 1942 , del mismo pontífice el radiomensaje de la Fiesta de Pentecostés del lro de junio de 1941, sólo por recorrer algunas citas a pie de página en los temas que nos ocupan .

No es menos significativo que al hablar del fundamento del orden moral se cite el pensamiento del Aquinate[11], y tampoco puede pasar desapercibido que se advierta una continuidad en los documentos pertinentes del Concilio Vaticano II y en las Encíclicas de Juan Pablo II, en especial Veritas Splendor , Fides et Ratio y Evangelium Vitae.

Con el fin de no prolongar este trabajo introductorio, cabe dejar aclarado que la visión de la doctrina social cristiana respecto a la cuestión del tema denominado de los derechos humanos debe ser leída con serenidad y certeza dentro de esta tradición que puede identificarse con el realismo clásico que encuentra el fundamento de tales derechos en un orden que está más allá del parecer o de la libertad de la persona sino en su naturaleza.

Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, no debe dejarse de ponderar que existe un lenguaje moderno de los derechos humanos que no se compadece con la visión realista, sin perjuicio de lo que se dirá en la parte de las conclusiones, el tema puede ser enfocado desde la perspectiva del relativismo .




2. El tema del relativismo.

El problema del relativismo no es menor sobre todo cuando el mismo por oponerse a la fe, termina imponiendo un nuevo proyecto dogmático. Aquí cabe citar una página del entonces Cardenal Ratzinger “ en los últimos tiempos, vengo notando que el relativismo cuanto más llega a ser la forma de pensamiento generalmente aceptada, más tiende a la intolerancia y a convertirse en nuevo dogmatismo. La political correctness, cuya presión omnipresente ......., pretende imponer un solo modo de pensar y de hablar. Su relativismo la elevaría por encima de todas la demás cumbres del pensamiento hasta ahora alcanzadas, de manera que si queremos estar a la altura de los tiempos sólo así debemos pensar y hablar. Al contrario, la fidelidad a los valores tradicionales y a los conocimientos que los sustentan es tachada de intolerancia, mientras que el patrón relativista se erige en obligación. Me parece muy importante oponerse a esta constricción de una nueva seudoilustración que amenaza a la libertad de pensamiento así como a la libertad religiosa”[12]

Estos pocos párrafos plantean claramente el tema. Nos encontramos en la cultura moderna ante una nueva forma de totalitarismo , que el Cardenal Ratzinger llamaba la dictadura del relativismo y que Alejandro Llano denomina el “totalitarismo light”[13] pero que amenaza a nuestro tiempo, de la peor manera posible enarbolando la libertad de la persona contra si misma es decir contra su naturaleza.

Como ha dicho el Presidente del Parlamento Europeo Marcello Pera (laico él, en verdad laicista ) refiriéndose a la Europa de hoy, “que predica la idea relativista de que no existen valores universales, ni siquiera esos grandes principios que civilizaron al mundo...la que se dice laica cuando en realidad está practicando una forma dogmática y arrogante de ideología laicista”[14].

Aquí cabe hacer un comentario sobre la cuestión del diálogo con otras culturas y con otra opiniones, que requieren la existencia de un interlocutor válido, entendiendo por tal calificación, que el mismo esté dispuesto a escuchar y aceptar la posibilidad de encontrar principios fundantes. Esto no quiere decir imponer un pensamiento, pero tampoco puede aceptarse cualquier “viento de doctrina”, cuando la misma lo único que pretende es conducir la libertad del hombre a límites que ofenden su propia naturaleza.

Quizá una manera de entender el problema sea a partir de la comprensión de la modernidad, y su distinción con el pensamiento ilustrado. No es un tema menor que tanto Juan Pablo II como el Cardenal Ratzinger y luego este último como Benedicto XVI hayan insistido en una reformulación de este momento de la modernidad para señalar en el mismo en que momento esa separación del dato religioso se transforma en ideología, es decir que el relativismo se transforme en una “ nueva confesión”. De esta manera pareciera que la Ilustración que empezó siendo un repudio de la tradición en nombre de los principios abstractos y universales de la razón, se transformó a si misma en una nueva tradición al no aceptar el debate sobre la naturaleza y contexto de los principios universales, precisamente porque los mismos han sido ubicados en al subjetividad de la persona.

Así expresada la modernidad ilustrada se presenta como la negación del conocimiento metafísico de la realidad objetiva, ya anticipada por el nominalismo medieval. No es estrictamente cierto que la modernidad fuera concebida sin más como finalmente la encontramos en el final de su camino. Quizá lo que ha perdido de vista este pensamiento ilustrado que hoy analizamos con todas sus consecuencias en el relativismo es la comprensión del verdadero sentido del humanismo, y que la modernidad pudo ser comprendida dentro de un proyecto trascendente y con reconocimiento a la objetividad de los valores sin tener que ser estigmatizada a partir de la fórmula kantiana, el vigor demostrado por la revolución que significó la Escolástica del siglo XIII había puesto el germen de una cierta secularización, aceptando lo que luego se denominó como la legítima autonomía de los saberes temporales, que no implica negar que se analicen todos los saberes a la luz de una verdad trascendente.[15]

Por fin entonces debe posarse la atención sobre esta particular actitud del laicismo contemporáneo que pareciera transformarse en una nueva “confesión” en cuanto niega la posibilidad de abrirse a una realidad trascendente, como si la misma le estuviera vedada a una razón genuina.

Para concluir el punto bien podría seguirse un razonamiento del Cardenal Ratzinger[16], diciendo en primer lugar que es falsa una comprensión de la libertad que tiende a considerar la liberación exclusivamente como anulación de las normas y una permanente ampliación de las libertades individuales, hasta llegar a la emancipación completa de todo orden, recordando entonces que la libertad sólo puede estar orientada por lo que las cosas son y por el ser de las mismas.

En segundo lugar es necesario desmistificar la existencia de un estado absolutamente ideal de cosas en nuestra historia humana, lo cual no quiere decir que no corresponda luchar por alcanzarlo[17]

En último lugar debe asimismo descartarse el sueño de la autonomía absoluta y la autosuficiencia de la razón. Aquí cabe resaltar la importancia de las grandes tradiciones religiosas de la humanidad, y su análisis crítico, más allá de la perspectiva de la fe, así se advierte que el rechazo de la perspectiva religiosa en la modernidad asigna una condición de valor absoluto a los bienes relativos, y por lo tanto los sistemas ateístas de la modernidad constituyen ejemplos aterradores de una pasión religiosa desprovista de su propia naturaleza, que termina amenazando la vida[18].

No debe entonces descartarse esta visión de los derechos humanos donde el punto de partida es una retórica política, más que la búsqueda de la verdad, y es aquello que, de acuerdo a la opinión de algunos autores, se ha ido generando en la década de 1970, con una perspectiva fuertemente teñida de subjetivismo, que alcanzó el nivel del discurso jurídico cotidiano y comenzó a permear el lenguaje y el pensamiento ordinario.[19]




3. Un título. Un programa.

Por fin cabe hacer dos planteos conclusivos, el primero de ello es a partir del título que se le dio a estas Jornadas. El término multiculturalismo es por momentos insinuante, por otros insulso, y siempre proclive a ser equívoco. Si se ha tomado esta palabra es porque la misma aparece varias veces mencionada tanto en el texto de la comunicación de Juan Pablo II como la referencia que ha hecho el Cardenal Ratzinger en la carta remitida a las universidades católicas y se torna un lugar común al reflexionar sobre la ley natural.

Se abre entonces una instancia de reflexión desde la cual habrá que ofrecer distintas posibilidades de opinión, el cual se ha pensado a partir de las Jornadas que se prologan. Obsérvese que tan compleja es la tarea de la definición que algunos han optado por una descripción normativa significando un programa o una propensión a integrar, a armonizar, a tornar positivo, el vínculo o la interacción entre diferentes culturas existentes[20].


Lo cierto es que el título ha servido para introducir toda una línea de trabajo que se ha propuesto la Facultad que precisamente se refiere a las tareas que deben encararse para fundamentar los presupuestos indisponibles de los que ya se ha hablado más arriba [21] .

Aquí bien puede abrirse un espectro amplio para entender los trabajos a desarrollar, los cuales por tratarse de cuestiones jurídicas todas tendrán que ver con las conductas a regir, con una comprensión de la naturaleza del hombre y alcanzar situaciones lo más cercanas posibles a un adecuado desarrollo del bien común.

4. La tarea

Parece imprescindible que una Facultad de Derecho estudie la cuestión de los núcleos objetivos en que debe asentarse toda la legislación que puede ser transversal a las culturas.

Lo cierto es que el panorama así planteado es muy amplio, por lo cual corresponde ir generando dos momentos de análisis, primero consiste en mirar desde la perspectiva jurídica cual es la filosofía en la cual debe sustentarse esta respuesta.


El segundo momento es descubrir en cada una de las adjetivaciones del derecho si es posible trazar estos contenidos. Dicho de otra manera si en el análisis del aparato dogmático de disciplinas como las distintas ramas del derecho público o privado pueden predicarse estos núcleos fuertes. Cabe pensar en Derecho civil, comercial, laboral, quizá es más sencillo descubrirlos y debatir en el ámbito del Derecho constitucional o del Derecho penal.[22]

A modo de ejemplo cabe pensar si no es posible encontrar estos núcleos indisponibles en las distintas áreas del derecho privado, pensado desde el derrotero de la enseñanza misma, para el caso en la denominada exegéticamente parte general, es necesario estudiar, o replantearse la introducción al derecho privado desde la perspectiva del realismo clásico, la estructura de la relación jurídica, el tema de la persona, su existencia, su dignidad, cuestión en la cual adquiere una clara vigencia el tema de los núcleos indisponibles.

Dentro de la misma parte general, aparece la cuestión del objeto social de las personas jurídicas de existencia ideal, que en algunos ordenamientos se refieren a la orientación al bien común, sólo por dejar citado el tema, ya que como se advierte aparecen aquí referencia a varios núcleos indisponibles.

Un tema que merece ser analizado es el de la estructura del acto jurídico, o de aquello que está vinculado al negocio jurídico y si efectivamente es la autonomía de la voluntad el principio que rige principalmente la causa de la relación jurídica, lo cual implica examinar si la libertad de las partes que concurren al negocio presenta un bien superior a si mismo o reconoce límites , lo cual podrá demostrar dentro de que presupuestos jurídicos se habla.[23]

Así a partir de lo dicho en el párrafo anterior se abre el análisis para descubrir la verdadera dimensión a instituciones como el abuso del derecho[24] o la lesión objetiva o subjetiva, otra tanto puede decirse de la teoría de la imprevisión [25], y ya sin demasiado esfuerzo se produce un corte transversal que demuestra los distintos estamentos en que puede dividirse la enseñanza del derecho privado, la introducción al mismo, la teoría del negocio jurídico, la obligaciones civiles y comerciales, derecho de daños, responsabilidad contractual y extracontractual, contratos civiles y comerciales. En el mismo sentido puede analizarse cual es el papel de la propiedad privada, como la función social de la misma, cuestión que se vincula con el bien común político [26].

Demás está mencionar el Derecho de familia como todo un ámbito en el cual el carácter objetivo del mismo, también presenta un importante segmento en el cual legislar de un modo u otro no es indiferente, en este sentido sólo cabe recordar ciertas corrientes modernas que intentan por un lado mantener cierto control de la autonomía de la voluntad en el ámbito del derecho privado pero incorporar el mismo en ciertos ámbitos del ordenamiento jurídico en el cual el orden público no debe ser desoído, como por ejemplo el ámbito matrimonial.[27]

Se advierte entonces toda una línea de trabajo en lo que es el aspecto vinculado al derecho privado, el cual si bien en muchas de sus codificaciones ha privilegiado una cierta idea del derecho natural a poco de analizar se advierte que se está ante la figura del racionalismo jurídico de los siglos XVII y XVIII por lo cual corresponde avanzar en una idea superadora. Parte de cuya tarea puede decirse que la Facultad es pionera en cuanto que ya hace más de veinticinco años se ha iniciado una tarea de reformulación de los contenidos del derecho civil a la luz del realismo jurídico[28]


5. Una consolidación hacia el futuro.

Queda entonces enmarcado un importante ámbito de trabajo que consistirá en intensificar por una parte la lectura de los núcleos indisponibles que permitirán estudiar la visión de los derechos humanos desde la necesaria perspectiva realista, que a su vez implique una orientación antropológica y ética basada en el primado de la persona, por lo cual la racionalidad pierde su posibilidad de ser convertido en abstracto y segregado de la vida.

Puede pensarse la cuestión desde dos miradas, como se dijo, la teoría general o cada uno de las adjetivaciones del derecho. Aquí el denominado núcleo de indisponibilidad cabe que sea ponderado desde la perspectiva de los valores y puede ser mirado desde los principios jurídicos. Aquí entonces reaparecen distintas cuestiones que se han ido sugiriendo a lo largo de estas líneas, y por ser un trabajo introductorio no corresponde volver.[29]

Una comprensión de las cuestiones jurídicas a partir de los valores conduce necesariamente a proponer la enseñanza del derecho ya misma desde los primeros cursos a partir de la noción de principios.

No escapa a nuestra reflexión que en cuanto a su denominación la cuestión no es pacífica, ya que puede hablarse de valores, de principios, incluso de derechos humanos, siempre entendiendo este concepto en términos objetivos, a la luz de lo que se ha dicho más arriba. Recordando una vez más “Pacem in Terris” cabe decir que en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y deberes, que son por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.[30]

Se abre una segunda instancia que es la de las adjetivaciones en la cual no es menos cierto el papel de los principios jurídicos en cuanto a que ellos informan a cada una de las denominadas ( no sin cierto dejo de dogmatismo) ramas del derecho[31].

De esta manera, y como quedó planteado más arriba se ha mostrado, parte del camino ya transitado y el que corresponde recorrer, por lo cual no cabe sino concluir que desde la perspectiva jurídica queda claro que la fundamentación completa y suficiente de un núcleo de indisponibilidad en el derecho ha de revestir necesariamente carácter objetivo, en el sentido de remitir a una realidad completamente otra respecto del sujeto, y desde esta mirada es que se plantea el replanteo de la mirada sobre le derecho, de su enseñanza de su formulación, desde la mirada del doctrinario, del juez del operador jurídico, en toda su dimensión, aquí bien puede decirse que hay una tarea por delante y que nuestra Facultad de Derecho está empeñada en ella.



GABRIEL LIMODIO
Decano
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica Argentina
[1] A este respecto puede servir como punto de referencia las conferencias pronunciadas durante el año 2005 en la Pontificia Universidad Católica en Buenos Aires que se han publicado en la revista de la Facultad de Derecho “ Prudentia Iuris” Nro. 60 “Universidad Católica ¡ Se lo que debes ser! Identidad y misión de la Universidad Católica” a cargo de Zenon Cardenal Grocholewski y “ Santo Tomás de Aquino y la vocación de la Universidad Católica” por Paul Cardenal Poupard pags. 9 u sgts. Y 27 y sgts. Respectivamente.
[2] Conf Juan Pablo II Discurso a los participantes en la sesión plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe en vatican.va Congregaciones.
[3] Idem anterior
[4] Constitución Apostólica Gaudiun et Spes Nro. 36
[5] Encíclica Deus Caritas est Nro. 28
[6] Benedicto XVI Discurso a la IV Asamblea Eclesial Nacional Italiana en especial el punto “Responsabilidades civiles y políticas de los católicos en Obsertatore Romano ed. Castellana del 27 de octubre de 2006 pags. 8/10
[7] Juan Pablo II Discurso durante el acto académico de concesión del título de Doctor Honoris causa en Derecho en la Universidad de La Sapienza del 17 de mayo de 2003 en vatican.va Discursos.
[8] Gomez Lobo, Alfonso “ Los bienes humanos - ética de la ley natural “Mediterráneo Santiago.Buenos Aires 2006. en especial pags. 156 y sgts.
[9] Para una comprensión el tema Lachance Louis “ El derecho y los derechos del hombre” Rialp Madrid 1979, donde puede observarse una lectura realista sobre el denominado derecho subjetivo, en especial los capitulos IV a VI.
Una visión crítica del tema en Villey Michel “ Le droit et les droits de l homme” PUF Paris 1983.
Una lectura superadora de la cuestión, identificando valores, principios, y el contenido de derechos humanos objetivos en la obra de Vigo Rodolfo “Los principios jurídicos. Perspectiva Jurisprudencial” Ed. Depalma Bs.As. 2000, del mismo autor “ Interpretación constitucional” Lexis Nexis Bs.As. 2da. Edición 2004.
Del mismo autor “ Los principios jurídicos y su impacto en la teoría actual” publicado en Persona y Derecho EUNSA Pamplona 2001 Nro. 44 pag. 65 y sgts.
[10] A este respecto cabe recorrer los capítulos Tercero y Cuarto del Compendio dela Doctrina Social de la Iglesia del Pontificio Consejo de Justicia Social.
Asimismo cabe recordar las Jornadas que se llevaron a cabo en la Facultad de Derecho con motivo del 4mo. Aniversario de la encíclica Pacen in Terris de la cual da cuenta el discurso inaugural de estas jornadas que se presentan por separado.
[11] Suma Teologica Ia. IIa. Q.19 art. 4
[12] Pera Marcello- Ratzinger Joseph “ Sin raíces” Península Barcelona 2006. Pag. 123
[13] Llano Alejandro “Humanismo cívico” Ariel Barcelona 1999.
[14] Al respecto pueden consultarse las dos participaciones del Profesor Pera en la obra citada bajo el título “El relativismo , el cristianismo y Occidente” pag. 9 y carta a Joseph Ratzinger pag. 79
[15] Leocata Francisco “ Dimensión temporal y dimensión trascendente del hombre” en AAVV Recrear el humanismo cristiano Buenos Aires, Paulinas 2005 pags. 75 y sgts.

[16] Ratzinger Joseph Cardenal “Revista Humanitas” Pontificia Universidad Catolica de Chile Nro. 14.
[17] Gaudium et Spes. Nro. 78 “ la paz nunca se adquiere de una vez y para siempre”
[18] Spaemann, Robert “ Lo natural y lo racional” Rialp Madrid 1989 pag. 90.
[19] Massini Correas, Carlos “ Filosofía del Derecho” T. I El Derecho, Los Derechos Humanos y el Derecho Natural” Lexis Nexis –Abeledo Perrot pag. 15
[20] A este respecto analizar en el Nro. 48 de la revista Persona y Derecho, los siguientes artículos Ballesteros Jesús ¿Derechos Humanos? Pag. 27 y Massini Carlos Multiculturalismo y derechos humanos. Las propuestas liberales y el iusnaturalismo realista. Pag. 63 y sgts.
[21] Para analizar el aspecto jurídico del iusnaturalismo clásico puede verse Vigo Rodolfo “ El iusnaturalismo actual de M. Villey a J. Finnis” Fontamarra México 2003.
[22] A este respecto cabe recordar las tres jornadas internacionales sobre Codificación, raíces y Prospectivas que se desarrollaron entre los años 2002, 2003 y 2004 en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina las cuales motivaron tres libros “La Codificación Raices y Prospectiva – El Código Napoleón “ T. I Bs.As. Educa 2003 “ La Codificación... La Codificación en América T. II Bs.As. Educa 2004 “ La Codificación ¿Qué derecho que código que enseñanza” T. III Bs.As. Educa 2005.
[23] Aquí puede consultarse la investigación de Herrera Daniel en “ La noción de derecho en Villey y Kalinowski” EDUCA 2001 en especial todo el tema vinculado al negocio jurídico y el contrato.
[24] Vigo Rodolfo “ De la ley al derecho” Porrúa México 2003 “ Consideraciones iusfilosóficas sobre el abuso del dereho” pag. 225 y sgts.
[25] Sanz, Carlos Raúl “ Consideraciones en torno al abuso del derecho” Revista Jurídica La Ley 1981-B-886.
[26] A este respecto puede consultarse el trabajo de Michel Villey que en su momento se tradujo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica bajo el título “En torno al contrato, la propiedad y la obligación” Ghersi Bs.As. 1981 prologado por el Dr. Jaime Anaya.
[27] Corral Talciani Hernan “ Ley de Divorcio” Universidad de Los Andes Chile 2001 pag. 33.
[28] Ver los trabajos citados como notas 25 y 26, además Sanz Carlos “ Apostillas en torno al tema de la responsabilidad” publicado en al Revista de la Facultad Prudentia Iuris Nro. XI Bs.As. 1983 pags. 15 y sgts. , Limodio Gabriel “La enseñanza del derecho privado: un aporte desde el realismo jurídico” Prudentia Iuris Bs.As. Noviembre 2005 pags. 101 y sgts.
[29] Se remite aquí a las citas ya hechas en este sentido y a las partes pertinentes del texto.
[30] Pacen in Terris Nro. 9
[31] Vigo, Rodolfo “ De la ley..” citado “ De la cultura de la ley a la cultura del derecho” pag. 4 y sgts.

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